REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000254
ASUNTO : WV01-D-2006-000141

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de los adolescentes: identidad omitida; por el delito tipificado como: VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 183 Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se que observa, la representación fiscal para fundamentar su solicitud esgrime lo siguiente. … “esta representación fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputados, podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 183 del Código Penal, que tipifica el delito de: VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADO y por cuanto este hecho ilícito es sólo enjuiciable a instancia privada, en aplicación de los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, esta acción penal sólo puede ser ejercida por la víctima y bajo el procedimiento de querella previsto en el artículo 556 de la ley especial, en consecuencia el Ministerio Público no tiene competencia para ejercer esta acción penal, y para su enjuiciamiento se requiere la acusación de la parte agraviada tal y como lo establece el a artículo 183 del Código Penal”.

De acuerdo a los hechos explanados por la representación fiscal no existe una condición necesaria para atribuir la responsabilidad penal al adolescente de autos por cuanto se evidencia de los mismos hechos esgrimidos por la representación, son proseguibles a instancia de la parte agraviada, es decir a quien se considere victima, quien presuntamente sufrió el daño explanado en las actas policiales realizadas a los efectos de dejar constancia de la actuación policial. En el caso subjudice existe un obstáculo legal para continuar con el proceso; el cual no es otra que el ejercicio de la acción por parte de quien se considere victima; no pudiendo el Ministerio Público subrogarse tal cualidad en el delito infligido; por cuanto el mismo sólo debe ser accionado a instancia privada y no pública. En consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes: identidad omitida de acuerdo a lo previsto en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: identidad omitida de acuerdo a lo previsto en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido



EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO