REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000054
ASUNTO : WP01-D-2009-000054

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR (fianza)

Vista la solicitud de revisión de medida formulada por el Defensor: JUAN AUDEX GUEVARA; defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la solicitud de la defensa, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El defensor supra nombrado argumenta su solicitud señalando “es el caso ciudadana Juez que la familia de mis así como sus amistades y allegados son personas muy humildes, de muy pocos recursos económicos, que si bien tienen empleos fijos, no obstante la remuneración salarial que reciben mensualmente no alcanza a satisfacer las condiciones fijadas por el Tribunal”,; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le modificó la medida acordada a los adolescentes de privación de libertad preventiva por la medida contenida en el artículo 582 en sus literales C y G; consistiendo estas en: presentarse ante la unidad de adolescentes no privados de libertad cada ocho días y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario no menor a veinte (20) unidades tributarias, residan en el Estado Vargas y presenten Buena Conducta policial. En resguardo del interés superior de los adolescentes consagrado tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño como 8 de la Ley Pupilar nacional; sin embargo tal como lo señala el mismo artículo la medida debe ser de “posible cumplimiento”; es decir su teleología es preventiva no debe imposibilitarse el otorgamiento de la misma; el acceso a la justicia contenido en el artículo 26 constitucional no sólo consiste entre otros, en el derecho de tener el justiciable recursos efectivos y sentencias justas congruentes con el Estado social propugnado en el artículo 2 de nuestra Carta Magna Patria.
El defensor consigna documentación correspondiente a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; quien labora en la Zona Educativa Regional y del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA quien es personal jubilado del Ministerio del Poder Popular la Economía y Fianzas; instituciones públicos de reconocido nombre. Por lo se considera procedente la modificación de la medida estipulada en el artículo 582 en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En resguardo del interés superior del adolescente consagrado tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño como 8 de la Ley Pupilar nacional Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley modifica la medida cautelar acordada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la medida contenida en el artículo 582 en su literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en estar bajo el cuidado y vigilancia de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA quien labora en la Zona Educativa Regional y del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE