REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000063
ASUNTO : WP01-D-2009-000063


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en la cual la representación fiscal solicitó la nulidad de la aprehensión del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LOS HECHOS
… “fue aprehendido en fecha 06/03/09, por funcionarios adscritos a la Policía metropolitana de Caracas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se suscriben en el acta policial. Ahora bien, observa el Ministerio Público, que la aprehensión del joven no se hizo con sujeción a lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello, invoco en este acto la sentencia 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que los errores en los que incurren los funcionarios policiales no es atribuible al órgano jurisdiccional, razón por la cual solicito la nulidad de la aprehensión”.

.DEL DERECHO
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que la aprehensión del adolescente de marras fue realizada por funcionarios de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, cuando se encontraban de servicio recorriendo la jurisdicción, en la adyacencias de la Plaza Sucre de Catia, se les apersona un ciudadano quien se identificó como: “IDENTIDAD OMITIDA, quien les hizo entrega de una copia fotostática de una denuncia formulada en la subdelegación de la guaira del C.I.C.P.C de fecha 18 /02/ 2009, donde señalan a tres ciudadanos como los que le efectuaron un presunto robo y sólo se encontraba un ciudadano señalado quien se encontraba por las adyacencias del sector, acto seguido se le indicó la voz de alto al ciudadano señalado y a quien se retuvo preventivamente”.; en contravención del artículo 44 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 11-05- 2005 Exp. 04-2061; la cual señala …” el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo artículo 44 el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.”…

Si bien el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, tiene el derecho d e acudir a los órganos policiales por el daño causado a sus bienes según la denuncia que portaba; contra el adolescente de marras no pesaba ninguna investigación ni orden de aprehensión expedida por ninguna autoridad judicial, transgrediendo los funcionarios actuantes el derecho a la libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que es procedente la nulidad de aprehensión de conformidad con el artículo 44 constitucional en concordancia con el 1 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la nulidad de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO


ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO