REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000035
ASUNTO : WP01-D-2007-000035
CONCESIÓN DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga, que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2007 35.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Revisadas las actas procesales constan en los folios 80 al 86 acta de fecha 08 de enero de 2009, en la cual se dejó constancia del lapso prudencial otorgado a la vindicta pública por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a fin de concluir con la fase investigativa de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El referido lapso se debía extinguir el día 16 de marzo del año que discurre, solicitando la prórroga referida por cuanto “sólo reposa el resultado de la experticia balística y declaración del funcionario: IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, no encuentra óbice para otorgar a la vindicta pública una prórroga de quince (15) días de acuerdo al petitum por cuanto de acuerdo a su solicitud; existen algunos elementos para fundamentar un eventual acto conclusivo; los que si bien al no ser suficientes por su obligación de actuar como parte de buena fe, deberá solicitar el sobreseimiento a favor del adolescente de autos. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA la prórroga solicitada de quince (15) días a la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de acuerdo a lo previsto en el artículo
314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. LENNIN DEL GIUDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO
ABG. LENNIN DEL GIUDICE