REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000064
ASUNTO : WP01-D-2009-000064
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Realizada la audiencia en la cual el fiscal Séptima del Ministerio Público imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
.. “fuera aprehendido en fecha 10/03/09, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones sub. Delegación La Guaira, toda vez que, el 10-03-09, siendo aproximadamente las 6:20 de la mañana, la comisión policial realizó visita domiciliaria en una residencia ubicada en la urbanización La Páez, piso 09, apartamento 109 de la Parroquia de Catia la Mar, en donde se localizó en la habitación principal, la cantidad de tres segmentos compactos de color blanco de presunta droga, una cacerina calibre 9mm con siete balas sin percutir, once celulares plenamente identificados en las presentes actuaciones, una chapa alusiva a la Policía Metropolitana y la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y dos bolívares”.
DEL DERECHO
El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la posible responsabilidad penal del adolescente imputado; considerándose procedente la aplicación de medidas cautelares, a fin de proseguir con las investigaciones necesarias; tal como pauta la ley si la privación de libertad puede ser evitada con la imposición de medidas cautelares.
De las actas policiales consignadas se evidencia la investigación, no se determinó a quien pertenece todo lo incautado, mas allá de la cantidad de sustancia prohibida localizada, lo cual peso dos gramos aproximadamente, tampoco se señala en el acta policial, en que lugar exacto de la habitación se localizó cada una de las evidencias antes señaladas, lo que hace difícil establecer una precalificación en materia de droga, ya que no se puede individualizar no solo a quien pertenece, sino que no se pueda encuadrar el tipo penal aplicar en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas. Igual suerte ocurre con la chapa policial, la cantidad de dinero y la cacerina con sus balas.
Las medidas cautelares se estiman procedentes al consignar la representante del adolescente constancia de ser estudiante de secundaria, considerándose aptos para no evadir el proceso; por lo que en atención a lo pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional; se le aplican las siguientes medidas establecidas en los literales B) Someterse bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de su representante Legal; C) Presentarse por ante la Unidad de Libertad Asistida Quince (15) días y F) La prohibición de concurrir a lugares donde consuman o expendan sustancias ilícitas del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en literales B) Someterse bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de su representante Legal; C) Presentarse por ante la Unidad de Libertad Asistida Quince (15) días y F) La prohibición de concurrir a lugares donde consuman o expendan sustancias ilícitas. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ