REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000069
ASUNTO : WP01-D-2009-000069
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, A quien la vindicta pública le imputó la participación en el delito tipificado como: Ultraje al Pudor Público, establecido en el artículo 381 del Código Penal.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
…fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N 05 de la Guardia nacional, en fecha 14-03-2009 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando observaron a un grupo de personas haciendo señas con las manos como si los estuvieran llamando, al percatarse que algo estaba sucediendo, nos trasladamos al lugar y las personas les informaron que habían tres personas dentro del agua bañándose desnudos y a cada momento salían de la arena mostrando el cuerpo desnudo a todas las personas presentes estos al percatarse de que estaban cometiendo un hecho punible domo es un delito contra la moral y las buenas costumbres, razón por la cual se procedieron a acercar hasta la playa y hacerle el llamado respectivo para que salieran del agua, una vez estando los tres ciudadanos afuera pudieron ver que los mismos estaban totalmente desnudos, preguntándoles a cada uno de ellos en que lugar estaban sus vestimentas, señalando con el dedo índice a una silla de playa en donde se encontraban varias prendas de vestir y zapatos, informando que esa era la razón por la cual la mirada de muchas de las personas que se encontraban en el lugar se les indico a los mismos que se vistieran”.
DEL DERECHO
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos para imputarle la comisión de delito alguno; es decir no concurren hechos como actas de entrevistas tomadas a ciudadanos que pudieron haber presenciado los hechos u otro elemento para tipificar una conducta como antijurídica en relación a él; en consecuencia se considera procedente su libertad con fundamento al artículo 1 del Código Penal en concordancia con el 44 constitucional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la libertad personal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 1 del Código Penal en concordancia con el 44 constitucional. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO