REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000008
ASUNTO : WP01-D-2009-000008

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO REALIZACIÓN DE PRUEBA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS

Escuchada la solicitud del defensor público, Abg. Juan Guevara, al momento de diferir el acto de reconocimiento en rueda de individuos correspondiente a la causa signada con el Nª WP01-D-2009-008, por ausencia tanto de la víctima como del Ministerio Público.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisada la causa supra citada se constata que en fecha 17 de enero de 2009, se realizó audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la representación el reconocimiento en rueda de individuos, acordándose la misma en el decidendum tercero de la decisión. Pautándose para el día 04 de febrero de 2009.

Llegado el día 04 de febrero de 2009 se difirió el acto por incomparecencia de la victima, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, fijándose nuevamente para el día 02 de marzo de 2009; difiriéndose por cuanto la ciudadana Juez presentó quebranto de salud, no despachando el Tribunal. Ordenándose el día 05 de marzo de 2009 la realización del acto para el día 16 de marzo.

En fecha 16 de marzo de 2009, se constata la ausencia tanto de la victima como la representante del Ministerio Público; solicitando el defensor al tribunal …“deje sin efecto la realización del reconocimiento en rueda de individuos, toda vez que tanto a mi defendido como a su representante la comparecencia frecuente ante la sede del tribunal le origina dificultades en sus respectivos trabajos, por los permisos que deben solicitar”.

Efectivamente tal como se evidencia de las actas procesales contentivas de la causa signada con el Nª WP01-D-2009-008; los reiterados diferimientos de la prueba solicitada por la representación fiscal en fecha 17 de enero de 2009; no se ha realizado la misma por causas no imputables al adolescente de autos; constando igualmente que la victima y la representación fiscal han estado notificadas para la realización del referido acto. Por lo que someterlo indefinidamente a comparecer a la sede tribunalicia para la realización de un acto indefinidamente, sería atentar contra la tutela judicial efectiva del adolescente de marras; ya que por argumento en contrario si la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado en fallo de fecha 09 de junio de 2005, sentencia 1142, así como en otras de manera reiterativa lo siguiente “ … no existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la situación alegada es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defiendan”… Entonces, se colige que la pasividad de las otras partes tampoco deben vulnerar la tutela del imputado, en este caso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Discurriéndose, dejar sin efecto la decisión de realización del reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la representación fiscal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda dejar sin efecto la realización del reconocimiento en rueda de individuos acordada en fecha 17 de enero de 2009, de acuerdo a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución en concordancia con el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal .Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ