REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000147
ASUNTO : WP01-D-2008-000147
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMIITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Analizadas las actas que conforman la presente causa observa, la representación fiscal para fundamentar su solicitud esgrime lo siguiente. …“considera el Ministerio Público, que los hechos investigados no pueden atribuírseles al adolescente imputado ya que los testigos entrevistados no identifican al mismo como autor o partícipe de los hechos, así como tampoco los funcionarios policiales individualizaron cual fue la conducta del adolescente imputado en los hechos investigados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno”
.De acuerdo a los hechos explanados por la representación fiscal no existe una condición necesaria para atribuir la responsabilidad penal al adolescente de autos por cuanto se evidencia de los mismos hechos esgrimidos por la representación fiscal la ausencia de algún tipo penal que se le pueda atribuir al adolescente de autos; para tipificar una conduzca delictual debe concretarse la realización de una acción que modifique, cambie o varié en el exterior una determinada situación; en este caso haya podido causar un determinada daño o sufrimiento a la posible victima; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente: IDENTIDAD OMIITIDA; debiendo obrar a su favor el principio de presunción de inocencia el cual no solamente tiene carácter constitucional, sino además es una garantía fundamental reconocida por la doctrina de los derechos humanos. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMIITIDA; de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, en concordancia con el 561 literal "D" de la misma Ley . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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