REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000268
ASUNTO : WP01-D-2008-000268

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA: ABG. YIRA CEBALLOS VERA
FISCAL. ABG. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DEFENSA: ABG. JUAN GUEVARA
ACUSADO: ROSWEL MIGUEL ORTEGA RAMOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas fundamenta el siguiente auto de enjuiciamiento de acuerdo a lo pautado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado por cuanto de acuerdo a la representación fiscal ““En fecha 05/09/2008, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la División de Procesamiento y Captura de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban en la oficina de la División antes mencionada, ubicada en la sede de la Dirección General de la Policía del Estado Vargas, fueron comisionados por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nº 038-08 de fecha 03/09/2008, emanada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas a cargo del Dr. Jesús Ernesto Duran Raga, en la cual se indica que en una vivienda ubicada en el Sector Nuevo Mundo, calle Venezuela, subida los camellos, parte media, en una vivienda de un solo nivel, elaborada en bloques rojos sin frisar, con techo de zinc, puertas elaboradas en metal, pintada de color marrón y ventanas elaboradas en metal parcialmente oxidada, Parroquia Macuto, Estado Vargas, lugar donde reside la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan “LA YURI”, quien se presume se dedica a la venta, consumo y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la tenencia ilícita de armas de fuego y objetos provenientes del delito, por lo que los efectivos se trasladaron al sector antes señalado, primeramente haciéndose acompañar por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes fungen como testigos en la presente investigacion. Una vez en el sitio, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana al tocar la puerta principal de la vivienda, la cual fue abierta por un adolescente de aproximadamente 15 años de edad, a quien le dieron la voz de alto, informándole el motivo de la presencia policial, reteniéndolo preventivamente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien les autorizó el acceso a la vivienda, una vez en el interior de la misma, en la sala en compañía de los ciudadanos testigos, observaron a dos ciudadanas y un ciudadano, a quienes le dieron la voz de alto, reteniéndolos preventivamente y quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente le solicitaron al adolescente y ciudadanos retenidos que mostraran los objetos que pudieran tener adheridos a su cuerpo u ocultos entre sus ropas, indicando estos no ocultar nada, por lo que les indicaron que serían objeto de una inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, luego los funcionarios comenzaron con la revisión del inmueble, trasladándose hasta el primer cubículo que funge como habitación, ubicada entrando a la vivienda a mano derecha, donde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, indico que ese era su dormitorio, observando sobre un jergón de una cama, ubicado a mano derecha de la entrada de la habitación Un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTEA139, color negro, serial 351756020204766, con una batería de la misma marca, un ship marca movistar, color azul y blanco, continuando con la revisión de la habitación, no se colectó ningún objeto de interés, seguidamente se trasladaron a un segundo cubículo que funge como habitación, ubicado al centro, a mano derecha de la entrada principal de la vivienda, en la cual la ciudadana antes mencionada indicó que el referido dormitorio pertenece a su hermano menor, donde se observó dentro de un bolso de color negro con estampados de flores blancas, ubicado guindado en la pared a mano derecha de la entrada de acceso de la habitación Dos (02) cartuchos, calibre 38 especial, con unas iniciales en el fondo que se lee “AGUILA 38 SPL”, continuando con la revisión de la habitación, donde se observo una cama, ubicada entrando a la habitación a mano derecha un (01) teléfono celular marca Motorota, modelo U6C, color negro y gris, serial 02012817354, con una batería de la misma marca, color negro y un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2801, color negro y rojo, serial 01610614495, con una batería de la misma marca, color blanca, no colectándose ningún objeto de interés criminalístico, luego pasaron a un tercer cubículo que funge como habitación, ubicado al centro, a mano izquierda de la entrada principal, donde se observó sobre un colchón que se encontraba en el piso, frente a la entrada de acceso de la habitación Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1208, color negro y gris, serial 0551785GP19GL, con una batería de la misma marca, color negro y en su interior, un (01) ship marca movistar, color azul y blanco y un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 6300, color negro y gris, serial 661U-RM217, con una batería de la misma marca, color gris, en su interior, un (01) ship marca digitel, color rojo y blanco y un micro SD, color negro, marca Nokia, con unas inscripciones que se lee “NOKIA 256MB MICRO SD”, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, trasladándose a un tercer cubículo que funge como dormitorio, ubicado al final a mano derecha, donde la ciudadana retenida indico que la referida habitación era de un primo que no se encontraba en la vivienda, donde se colectó sobre un chifonier, elaborado en material sintético, color azul Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, color verde, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco, continuando con la revisión de la habitación, se colectó dentro de un estucho para lentes, color azul, ubicado dentro de un bolso elaborado en material sintético, color negro, ubicado guindado en la pared, a mano derecha de la entrada de acceso de la habitación, Sesenta (60 Bs.F) bolívares fuertes, seguidamente pasaron a otros cubículos que fungen como baño y cocina respectivamente, donde no se colectaron ningún tipo de objetos de interés criminalístico, por lo que en vista de las evidencias incautadas se les practicó la aprehensión correspondiente a los individuos antes mencionados”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admitieron las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. EXPERTOS: Declaración de los expertos ATILIA GRATEROL y KEIRA LARA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Expertita Botánica, signada bajo el N° N° 9700-130-7341 de fecha 22/09/2008, a un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, color verde, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco, cuya deposición es pertinente por ser la persona que practico la referida experticia y necesario a los fines de probar la existencia, tipo, peso, cantidad de la sustancia ilícita incautada. Declaración de los experto MELVI GUILLEN y JOANA SULBARAN, adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Balística, signada bajo el Nº Nº 9700-018-3300 de fecha 24/09/2008, a Dos (02) cartuchos, calibre 38 especial, con unas iníciales en el fondo que se lee “AGUILA 38 SPL”, cuya deposición es pertinente por ser la persona que practico la referida experticia y necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia condiciones y características de lo incautado. Declaración del experto FRANCISCO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó Reconocimiento Legal, signado bajo el Nº 9700-055-419 de fecha 30/09/2008 a Un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTEA139, color negro, serial 351756020204766, con una batería de la misma marca, un ship marca movistar, color azul y blanco, un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo U6C, color negro y gris, serial 02012817354, con una batería de la misma marca, color negro y un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2801, color negro y rojo, serial 01610614495, con una batería de la misma marca, color blanca, Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1208, color negro y gris, serial 0551785GP19GL, con una batería de la misma marca, color negro y en su interior, un (01) ship marca movistar, color azul y blanco y un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 6300, color negro y gris, serial 661U-RM217, con una batería de la misma marca, color gris, en su interior, un (01) ship marca digitel, color rojo y blanco y un micro SD, color negro, marca Nokia, con unas inscripciones que se lee “NOKIA 256MB MICRO SD”, cuya deposición es pertinente por ser la persona que practico la referida experticia y necesaria a los fines de dejar constancia de las condiciones, características y valor de los teléfonos celulares incautados. Declaración de los expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Grafotécnica, signada bajo el Nº 9700-030-0865 de fecha 17/03/2008, a la cantidad de Sesenta (60 Bs.F) bolívares fuertes, cuya deposición es pertinente por ser la persona que practico la referida experticia y necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia del dinero incautado y de su circulación legal. TESTIGOS: Testimonio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, cuyas declaraciones son pertinentes y necesarias, por ser las personas que observaron el momento en que los funcionarios realizaron un allanamiento en la vivienda donde reside el adolescente imputado, donde incautaron droga, dinero en efectivo y otros objetos. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la División de Procesamiento y Captura de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado en la investigación llevada por esta Representación Fiscal, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del adolescente imputado y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión e incautación del mismo..- PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de Experticia Botánica, signada bajo el N° 9700-130-7341 de fecha 22/09/2008, practicada por los expertos ATILIA GRATEROL y KEIRA LARA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, color verde, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco, los cuales fueron incautados en la vivienda donde reside el adolescente acusado al momento de su aprehensión y que dio como resultado: Cuarenta y seis (46) gramos con Trescientos (300) miligramos de Marihuana (CANNABIS SATIVAL.) Resultado de Experticia Balística, signada bajo el Nº 9700-018-3300 de fecha 24/09/2008, practicada por los expertos MELVI GUILLEN y JOANA SULBARAN, adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalÍsticas, a Dos (02) cartuchos, calibre 38 especial, con unas iniciales en el fondo que se lee “AGUILA 38 SPL”, incautados en allanamiento realizado en la vivienda donde reside el adolescente imputado. Resultado de Reconocimiento Legal, signado bajo el Nº 9700-055-419 de fecha 30/09/2008, practicada por el experto IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a Un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTEA139, color negro, serial 351756020204766, con una batería de la misma marca, un ship marca movistar, color azul y blanco, un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo U6C, color negro y gris, serial 02012817354, con una batería de la misma marca, color negro y un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2801, color negro y rojo, serial 01610614495, con una batería de la misma marca, color blanca, Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1208, color negro y gris, serial 0551785GP19GL, con una batería de la misma marca, color negro y en su interior, un (01) ship marca movistar, color azul y blanco y un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 6300, color negro y gris, serial 661U-RM217, con una batería de la misma marca, color gris, en su interior, un (01) ship marca digitel, color rojo y blanco y un micro SD, color negro, marca Nokia, con unas inscripciones que se lee “NOKIA 256MB MICRO SD”, incautados en allanamiento realizado en la vivienda donde reside el adolescente imputado. Resultado experticia Grafotécnica, practicada por expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de Sesenta (60 Bs.F) bolívares fuertes, los cuales se encontraban dentro de un bolso elaborado en material sintético, color negro en momentos que se efectuaba el allanamiento en la vivienda donde reside el adolescente acusado.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares que ha venido gozando el adolescente por cuanto a cumplido cabalmente con las mismas desvirtuándose el peligro de fuga.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control


Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




La Secretaria

Abg. YIRA CEBALLOS VERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. YIRA CEBALLOS VERA