REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000078
ASUNTO : WP01-D-2009-000078

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia en la cual el fiscal Séptima del Ministerio Público imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos tipificados como: Homicidio Calificado con alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 277 ejusdem; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
“fue aprehendido en fecha 22-03-2009, por funcionarios de la policía municipal siendo aproximadamente las 02:50pm, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraban de patrullaje por el Boulevard de Macuto, playa A y B, de la Parroquia Macuto, cuando escucharon a corta distancia varias detonaciones de un arma de fuego y a su vez observaron al adolescente imputado emprendiendo huida con un arma de fuego en sus manos, procediendo a la persecución del mismo logrando darle alcance y al practicarle la revisión corporal le incautaron a nivel de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 contentiva el interior de 4 balas, tres percutidas y una sin percutir, siendo testigo de los hechos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , cuya acta de entrevista cursa anexo a las presentes actuaciones en la cual indico que cuando se encontraba con su amigo IDENTIDAD OMITIDA , en el boulevard de Macuto, de repente se apersonó el adolescente imputado quien saludó a su amigo IDENTIDAD OMITIDA y después al momento de retirarse se volteo hacia donde estaban ellos sacó una pistola y disparó en contra de su amigo IDENTIDAD OMITIDA , quien fue trasladado hacia la maternidad de Macuto donde ingresó sin signos vitales. Cursa igualmente anexo a las presentes actuaciones acta de entrevista tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó entre otras cosas que cuando se encontraba en el paseo de Macuto con su hermano IDENTIDAD OMITIDA y un amigo de nombre ALEJANDRO, se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano le reclamó luego se dio la vuelta desenfundado un arma de fuego y le disparó varias veces y más adelante lo agarró la policía administrativa con el arma. Igualmente cursa a las presentes actuaciones acta de investigación penal de fecha 22-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual deja constancia de las primeras diligencias necesarias realizadas, Inspección Técnica de fecha 22-03-2009, realizada al cadáver de quien vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , así como Inspección Técnica de esa misma fecha, realizada al lugar de los hechos, así como el reconocimiento legal practicado a vestimenta que portaba el hoy occiso”.

DEL DERECHO
El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; en la audiencia para escuchar al adolescente de marras se encuentran presente sus representantes legales; quienes de acuerdo al articulo 5 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen responsabilidad y obligación en el cuido y vigilancia del adolescente como sujeto de derecho, en consecuencia deberán velar porque el mismo no interfiera en la prosecución del proceso ni en perturbar a (s) victimas. Además, pusieron a la vista del Tribunal y Ministerio Público documentación original perteneciente al adolescente, en la cual se verifica que el mismo es estudiante de quinto año de bachillerato, el día 28 de marzo presentaría examen de admisión en la Universidad Simón Bolívar, descartándose a consideración del Tribunal el peligro de fuga; además de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo segundo pauta: En aplicación del interés superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.


Si la privación de libertad puede ser evitada con la imposición de medidas cautelares; estas deben ponderarse también para no coartar una oportunidad que puede tener el adolescente de marras en este caso cursar estudios superiores en una casas de estudios de reconocido prestigio; siendo obligatorio para este Tribunal considerar lo pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional; en consecuencia se le imponen las siguientes medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en los literales B) Bajo el cuidado y vigilancia sus representantes legales, C) Presentación cada ocho (08) días ante la Unidad de Atención a al Adolescente no Privado de su Libertad, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo y G) Presentación de dos fiadores que residan en el Estado Vargas, presenten buena conducta policial devenguen un salario de cuarenta (40) unidades tributarias, el adolescente de autos quedara detenido hasta que cumpla con los requisitos de la fianza. Así decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus B, C Y G; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO





LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA