REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000052
ASUNTO : WP01-D-2008-000052

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Realizada la audiencia para homologar el acuerdo conciliatorio entre la Fiscalía Séptima en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en e artículo 218 Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en ambos en el del Código Penal; corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar su decisión según pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





DE LOS HECHOS

…“en fecha 24-02-2008, donde funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuando una comisión se encontraba en labores de patrullaje en el sector de La Alcabala Vieja, Los dos Cerritos, detrás del bloque 3 de la Urbanización 10 de Marzo, cuando logran observar a un ciudadano de piel morena aproximadamente de 1.50 mts de estatura, de contextura delgada, con chemise color blanco, pantalón tipo blue jean y zapatos deportivos color negro, en actitud sospechosa al cual se le dio la voz de alto emprendiendo la huida, dando inicio a una persecución, donde este ciudadano apuntó con un arma de fuego tipo pistola a la comisión, tratando de accionar el arma, irrumpiendo dentro de una vivienda del precitado sector, donde solicitaron autorización de entrada al propietario de la misma ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien les permitió el acceso, una vez dentro de la vivienda logran constatar que el ciudadano estaba dentro de uno de los cuartos donde también se encontraba una menor de meses de nacida y un menor de 2 años, logrando de manera pacifica hacer que el mismo saliera con las manos en alto, indicándoles a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA que sirvieran como testigos de lo actuado interrogando al ciudadano retenido sobre el arma manifestando el mismo que la había dejado en el cuarto dentro de un escaparate de madera en la parte inferior de derecha del mismo, procediendo a la incautación de la misma resultando ser un arma de fuego calibre 32, sin marca visible, color plateado pero con mucho oxido, los seriales de identificación devastados, empuñadura de color negro, su respectivo cargado y dos (02) cartuchos sin percutor, procediendo a la detención del mencionado ciudadano”.

La Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción del Estado Vargas, en fecha 10 febrero de 2009; expuso que en conversaciones sostenidas con la defensa del adolescente éste tenía la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, no encontrándose óbice para la celebración del mismo se fijó la audiencia respectiva, en la cual el adolescente representado por el Defensor Publico, Abg. Wilmer García García; comprometiéndose a cumplir con las siguientes obligaciones: en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Queda el joven comprometido a Incorporarse al área educativa, bien formal o de capacitación, con preferencia en la primera mencionada y/o al ámbito laboral formal. Debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de esta regla durante todo el lapso que se determine en esta conciliación, con periodicidad de una vez al mes, con la cual se pretende determinar el inicio del cumplimiento de esta regla. 2.- Deberá cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, ante la oficina de Libertad Asistida, la cual tiene su sede en este mismo Circuito Judicial. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No verse involucrado en nuevos hechos que revistan carácter penal. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego, blancas o de otra índole. 3.- Prohibición expresa de relacionarse con personas que desplieguen conductas contrarias a la ley, sin que ello signifique restricción alguna a derechos constitucionales, en virtud de que lo que se pretende es regular el modo de vida del joven con miras a su formación integral.

Asimismo, la representación fiscal solicitó se aplicara el procedimiento establecido en los artículos 576, 565 y siguientes de la Ley especial, en cuanto a la suspensión del proceso y en caso de incumplimiento darle continuidad a la causa.

DEL DERECHO

La representación fiscal séptima en materia de responsabilidad penal de adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Vargas acusó al adolescente de marras por los delitos tipificados como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en e artículo 218 Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en ambos en el del Código Penal; por cuanto de la investigación realizada existen suficientes y claros elementos de convicción que hacen evidente la inculpación del adolescente en la perpetración o comisión de los ilícitos penales atribuidos.

El artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la procedencia de la conciliación “cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción”; en consecuencia es procedente la homologación solicitada por lo que se acuerda la suspensión del proceso, quedando advertido el adolescente tal como se estipuló en la audiencia que cualquier cambio de residencia deberá comunicarlo al Tribunal y a la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considerándose procedente y ajustado a derecho la homologación del acuerdo conciliatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio entre la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de acuerdo a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO






EL SECRETARIO


LENNIN DEL GIUDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


LENNIN DEL GIUDICE