REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000050
ASUNTO : WP01-D-2009-000050


AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos …” fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 14-02-2009 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector Los Olivos en el Barrio Ezequiel Zamora, específicamente en La piedra, avistaron a un ciudadano descrito en el acta policial, quien al percatarse de la presencia policial sin razón aparente evadió la misma emprendiendo la huida en veloz carrera motivo por el cual le dieron la voz de alto, optando el mismo por hacer caso omiso, por lo que se inició una persecución, logrando darle alcance posteriormente, aplicando la retención preventiva e inspección corporal, a quien se le logró incautar en la pretina del short que vestía para el momento, un arma de fuego tipo revolver, de color plateado, con las tapas de la empuñadura elaboradas en madera de color marrón, marca colts, calibre, 32mm, sin serial visible, contentiva en sus alvéolos de tres balas del mismo calibre, la cual llevaba de manera oculta, siendo imposible la ubicación de un testigo presencial, debido a que lo oscuro del lugar y las altas horas, el sitio se encontraba solo, solicito se acuerden medidas cautelares contenidas en los literales C y D del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa, que del desarrollo del acta policial no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo cual solicito a la ciudadana Juez le decrete libertad sin ningún tipo de restricciones a mi representado ello para garantizar el principio de presunción de inocencia, y en el dado caso que el tribunal estime la procedencia de una medida cautelar, la defensa no tiene ningún inconveniente en llegar a un acuerdo conciliatorio tal y como lo proponga el Ministerio Público luego de la investigación que se realice.
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “Un (01) arma de fuego tipo revolver, de color plateado, con las tapas de la empuñadura elaboradas en madera color marrón, marca Colt, calibre 32mm, sin serial visible ”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino del arma incautada. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO
ABG. LENNIN DEL GIUDICE