REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000083
ASUNTO : WP01-D-2009-000083

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su supuesta participación en el delito tipificado como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos … “fue aprehendido en fecha 26-03-2009, por funcionarios de la policía municipal siendo aproximadamente las01:50pm, horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraban de recorrido por el sector Los Pinos de la Parroquia Carayaca donde lograron avistar al adolescente que hoy presento en Sala, quien al ver la Comisión policial trato de evadirlo por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal respectiva le incautaron a la altura de la cintura, específicamente en la pretina del short un arma de fuego tipo revolver calibre 38 contentivo de seis balas el mismo calibre sin percutir motivo por el cual procedieron a su aprehensión dejando constancia que no encontraron testigos presenciales motivado a lo solitario de la vialidad”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa “no existen testigos que avalen el contenido de las actuaciones policiales, en virtud de lo cual solicito la libertad sin restricciones de mi defendido.

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un arma de fuego tipo revolver calibre 38 contentivo de seis balas el mismo calibre sin percutir”.
Debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA