REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000084
ASUNTO : WP01-D-2009-000084
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En la cual al representación fiscal le imputó su participación en el delito tipificado como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en el artículo 470 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido … “en fecha de 26 de marzo por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, momentos antes cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial siendo aproximadamente las 11:30ª.m horas de la mañana, se encontraban de recorrido por el sector Quebrada de Cariaco, de la Parroquia la Guaira, cuando fueron notificados vía radiofónica, que en la parte alta del sector Quebrada de Germán, se encontraban varios sujetos desvalijando varios vehículos tipo moto, motivo por el cual se trasladaron al lugar donde al llegar avistaron a dos ciudadanos entre ellos el adolescente; quienes se encontraban en una maleza sacando las piezas de dos vehículos tipo moto razón por la cual le dieron la voz de alto, solicitándoles a ambos ciudadanos los respectivos documentos de propiedad de los vehículos manifestando los mismos no poseerlos, en el lugar, no pudieron entrevistarse con ningún testigo presencial ya que las personas se encontraban enardecidas con la comisión policial manifestando ser familiares de los ciudadanos retenidos la otra persona retenida resulto ser mayor de edad, seguidamente se procedió a verificar los referidos vehículos a través del sistema Cipol verificando que uno de los vehículos moto Marca Yamaha, se encuentra requerido por el CICPC de Vargas según expediente H-701494, por el delito de hurto y el otro vehículo tipo motivo Marca Vera, igualmente se encuentra requerido por el CICPC según expediente Nª H-701495, por el delito de Hurto, asimismo, los funcionarios implementaron un dispositivo por los alrededores localizando posteriormente a pocos metros del lugar ocultos entre un matorral, otro vehículo tipo moto Marca Aba, dos Vehículos marca Vera encontrándose uno de ellos desvalijado, motivo por el cual le aplicaron la aprehensión respectiva”.
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en el artículo 470 del Código Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“esta Defensa observa que no existen testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, en virtud de lo cual la defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Por último solicito copia de la presente acta y de las actuaciones policiales. Asimismo solicito se le realicen los exámenes clínicos a mi representado”.
MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico, igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, tales como los objetos incautados, de los cuales uno incluso se encuentra “requerido por el CICPC Sub Delegación del Estado Vargas, según expediente H-701494, por el delito de hurto”. El delito imputado no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación del adolescentes de marras en el mismo.
Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B, C de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, que consisten en : quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada quince (15) días. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 en sus literales B, C de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, que consisten en : quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada quince (15) días. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO