REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000088
ASUNTO : WP01-D-2009-000088

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En la cual, la representación fiscal le imputó su participación en el delito tipificado como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el consumo y Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





DE LOS HECHOS

El adolescente de autos fue aprehendido … “ por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, momento cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraban dándole cumplimiento a una orden de allanamiento Nº 0013-09 de fecha 26-05-2009, emanada de un Tribunal de Control de este Circuito Judicial, razón por la cual se trasladaron al lugar haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos y cuyas actas de entrevistas cursan anexas a la presente actuaciones por lo que al llegar tocaron la puerta del inmueble el cual se encuentra perfectamente descrito en la referida orden de allanamiento la cual igualmente cursa anexa a las presentes actuaciones siendo atendido por un ciudadano quien resulto ser mayor de edad el cual permitió el acceso a la vivienda percatándose los funcionarios de la presencia de una ciudadana que también resulto ser mayor de edad y del adolescente presente en sala a quienes le practicaron la retención preventiva, luego de darle lectura de la referida orden de allanamiento procedieron con la inspección del inmueble cuyo procedimiento fue grabado por los funcionarios actuantes colectándose en la sala un teléfono celular marca Motorola, dentro de una cesta se colecto u radio reproductor para vehículos mara Pioneer sin seriales visibles, en una habitación que funge como dormitorio se colectaron sobre un escaparate, cuatro celulares los cuales aparecen descritos en la referida acta policial; asimismo, se colecto en el interior del mimo escaparate otro teléfono celular y una cámara fotográfica digital; asimismo, en el interior de la geta de una peinadora se incautó un envase contentivo de un presunto gas irritante, en otra gaveta del mismo mueble se localizó una cámara fotográfica marca Kodak, en otra habitación que funge como dormitorio incautaron un vehículo tipo moto, el cual se encontraba totalmente desvalijado ; asimismo, partes y piezas de vehículos tipo moto; asimismo, se incautó sobre unos escaparates cinco teléfonos celulares todos los cuales aparecen descritos en el acta policial, de la misma manera sobre el mencionado escaparate se encontró dentro de una caja de zapatos un envoltorio en material sintético, contentivo de la cantidad de 53 envoltorios contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga (crack la cual arrojó un peso bruto de 14 gramos) asimismo debajo del colcho de una cama se localizó una bolsa contentiva de 57 envoltorios de papel metálico contentivos cada uno de semillas y vegetales de color verduzco de presunta droga (marihuana que arrojó un peso bruto aproximado de 146 gramos), detrás de la cama en mención se localizó un par de cornetas marca Pioneer, motivo por el cual se practicó la aprehensión del adolescente conjuntamente con otros dos ciudadanos que resultaron ser mayor de edad . En virtud de los antes expuesto, esta representante del Ministerio Público precalifica los presentes hechos dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 31 de la Ley Contra el consumo y Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, que tipifica el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el consumo y Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
… “esta defensa concluye que el adolescente de autos en nada lo relaciona con los hechos que se investiga, es tanto así que de la lectura de la orden de allanamiento ya identificada se evidencia que las referidas investigaciones van dirigidas a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, primo del referido investigado circunstancia esa que lo hace apartarse de cualquier imputación penal, además tratándose de que mantiene esa misma residencia familiar no lo hace merecedor de responsabilidad penal, amen del desvane del primo IDENTIDAD OMITIDA, por esta y otras razones solicito del órgano jurisdiccional se sirva decretar la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin restricción alguna ya que no existe ni se desprende de autos elementos de causa efecto. Sin embargo, esta defensa considera que en el supuesto negado de acogerse a la petición fiscal en todo y cada uno de su exposición, me acojo a la medida cautelar sustitutiva de libertad”.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico, igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA tales como las deposiciones de dos ciudadanos y cuyas actas de entrevistas cursan anexas a la presente actuaciones y los objetos incautados; un teléfono celular marca Motorola, un radio reproductor para vehículos marca Pioneer sin seriales visibles, cuatro celulares, otro teléfono celular y una cámara fotográfica digital; un envase contentivo de un presunto gas irritante, una cámara fotográfica marca Kodak, un vehículo tipo moto, partes y piezas de vehículos tipo moto; cinco teléfonos celulares todos los cuales aparecen descritos en el acta policial, un envoltorio en material sintético contentivo de la cantidad de 53 envoltorios contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga (crack la cual arrojó un peso bruto de 14 gramos, una bolsa contentiva de 57 envoltorios de papel metálico contentivos cada uno de semillas y vegetales de color verduzco de presunta droga (marihuana que arrojó un peso bruto aproximado de 146 gramos), un par de cornetas marca Pioneer”. El delito imputado no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación del adolescentes de marras en el mismo.

Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B, C de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, que consisten en : quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada quince (15) días. Así se decide.

Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 en sus literales C y E de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, que consisten en: quedar bajo presentaciones cada quince (15) días y prohibición de concurrir a lugares donde consuman o expendan sustancias ilícitas o de prohibida tenencia. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO


ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO


ABG. ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO