REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000089
ASUNTO : WP01-D-2009-000089


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por su supuesta participación en el delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley contra el Transporte, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LOS HECHOS
El adolescente de autos … “fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 5 de la Guardia Nacional cuando atendiendo a llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, informó que en la calle “El Kínder” del sector Corapalito de Caraballeda; se encontraban un grupo de ciudadanos en actitud sospechosa. Una comisión integrada por los funcionarios adscritos al dicho cuerpo de seguridad del estado se apersonó al lugar donde observaron a un grupo de personas y luego de identificarse e informar los motivos de su presencia en el lugar le solicitaron que mostraran todos los objetos que tenían adheridos a su cuerpo, manifestando los mismos no tener nada. Observando que tirados al suelo se encontraban tres envoltorios elaborados en papel sintético de color blanco presumiblemente de la droga denominada Cocaína la cual al ser pesados dio como resultado sesenta gramos (gr. 60) según acta de verificación de sustancias que cursa anexas a las presente actuaciones. Practicando la aprehensión del grupo de personas entre los cuales se encontraba el adolescente”.

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley contra el Transporte, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa “no existen testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, en virtud de lo cual la defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido”.



MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales; los mismos llegaron al lugar de los hechos “Observando que tirados al suelo se encontraban tres envoltorios elaborados en papel sintético de color blanco presumiblemente de la droga denominada Cocaína la cual al ser pesados dio como resultado sesenta gramos (gr. 60) según acta de verificación de sustancias que cursa anexas a las presente actuaciones. Practicando la aprehensión del grupo de personas entre los cuales se encontraba el adolescente”; por lo que la sustancia incautada mal pudiera imputársele su posesión única al adolescente d e autos, cuando en la misma acta policial se refleja la existencia de un grupo de personas que fueron aprehendidas en su conjunto; debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01-07-1991, de DIECISIETE (17) . Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA