REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000090
ASUNTO : WP01-D-2009-000090


AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por su supuesta participación en el delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley contra el Transporte, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos FUE APREHENDIDO … “en fecha 29 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana Vargas, Segunda Compañía, momentos cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, se encontraban en el punto de control móvil instalado en la Avenida Soublette, específicamente en el Puente “La Lucha”, cuando de repente observaron a un ciudadano quien al notar la presencia de los funcionarios tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, tomando las respectivas medidas de seguridad del caso, quienes le notificaron que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al ciudadano que exhibiera todo los objetos que tenía en su poder, manifestando este no tener nada ilícito, indicándoles los funcionarios que mostrara lo que tenia en la mano en forma de cofre de madera de color marrón oscuro, que al abrirlo tenia en su interior un llavero, una maquinita de material sintético transparente utilizado para envolver cigarrillos caseros, un cigarro de una sustancia vegetal de color verde y olor fuerte y penetrante presuntamente marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley contra el Transporte, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa “ De la revisión de las actas policiales no se desprende que mi defendido haya incurrido en conducta alguna tipificada como delito por lo que solicito la no admisión de la imputación y la Libertad Plena de mi defendido. Solicito al Tribunal que se le haga un estudio toxicológico a mi defendido y que se estudie la posibilidad de dictar una medida para que el mismo sea internado en un Centro de rehabilitación de adictos”.



MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta y sus anexos policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales; al adolescente de autos le fue incautada una sustancia de aparente posesión y consumo ilegal; debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada. Por lo que se considera procedente las siguientes medidas cautelares de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 en sus literales B, C de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, que consisten en : quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada ocho (08) días de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la imposición de medidas cautelares al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO