REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000091
ASUNTO : WP01-D-2009-000091


AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por su supuesta participación en el delito tipificado como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido … “por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche del 28-03-2009, en el punto de control del sector Punta de Care de la Parroquia Naiguatá; observaron un vehículo del tipo moto de color negro que se dirigía con sentido este-oeste y tripulado por dos personas; los funcionarios policiales hicieron señas al conductor que se detuviera, acatando la orden policial y procedieron a estacionar la moto a un lado de la vía. Les realizaron la revisión corporal en presencia del ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, quien sirvió como testigo del acto, encontrándoles al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA en forma oculta en la pretina del short que vestía de color blanco con estampado negro, una pistola marca Smith Wesson, modelo 59, calibre .9mm, con los seriales devastados, las tapas de la empuñadura elaboradas en material sintético de color negro con cargador elaborado en metal contentivo de diez (10) proyectiles sin percutir; mientras que al segundo de los ciudadanos se le incautó un bolso tipo Koala un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior de 23 envoltorios de un material vegetal de presunta droga denominada Marihuana y 8 envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga denominada Cocaína, quien quedo identificado como : IDENTIDAD OMITIDA. Cursan en las actas policiales actas de entrevistas realizadas al testigo y acta de la droga incautada. Les practicaron la aprehensión e imponerlos de sus derechos constitucionales, pasaron el procedimiento a la Central de Operaciones de su Comando”.
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa “esta Defensa observa que no existen elementos suficientes como para imputar a mi defendido el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, toda vez que con la declaración de mi defendido a él no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico y además al momento en que realizaron su revisión corporal no estaba presente ninguna persona que fuese testigo de dicha revisión corporal, en virtud de lo cual la defensa solicita la libertad sin restricciones”.

MOTIVA
Durante la aprehensión del adolescente de autos los funcionarios policiales “Les realizaron la revisión corporal en presencia del ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, quien sirvió como testigo del acto, encontrándoles al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA en forma oculta en la pretina del short que vestía de color blanco con estampado negro, una pistola marca Smith Wesson, modelo 59, calibre .9mm, con los seriales devastados, las tapas de la empuñadura elaboradas en material sintético de color negro con cargador elaborado en metal contentivo de diez (10) proyectiles sin percutir”; lo hace presumir que existen elementos de convicción que pudieran sustentar la responsabilidad penal del adolescente.
Pauta el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una serie de medidas si la privación de libertad puede ser razonablemente evitada, el delito imputado tampoco contempla privación de libertad en caso de ser sancionado por la comisión d e este delito; en consecuencia se considera procedente la imposición de medidas cautelares de las previstas en el mismo artículo en sus literales B y C; las cuales consistirán en: quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada quince (15) días; esto en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la imposición de medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B y C; las cuales consistirán en: quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada quince (15) días : IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO