REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000054
ASUNTO : WP01-D-2009-000054

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR (fianza)

Vista la solicitud de revisión de medida formulada por el la Defensor: JUAN AUDEX GUEVARA; defensor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la solicitud de la defensa, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisando las actas procesales que cursan el en expediente signado con la nomenclatura: WP01-D-2009-000054, correspondiente a este Tribunal, se verifica fehacientemente que el escrito contentivo de la acusación fiscal en contra de los adolescentes de marras fue consignado ante el servicio de Alguacilazgo el día 26 de febrero de 2009 a las seis y quince minutos post meridiem (6:15 pm); precluyendo el plazo para presentar la misma a la doce y treinta minutos post meridiem (12:30) de la fecha supra señalada, esto en concordancia con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que es procedente la solicitud de la defensa; en consideración se modifica la medida acordada a los adolescentes de privación de libertad preventiva por la medida contenida en el artículo 582 en sus literales C y G; consistiendo estas en: presentarse ante la unidad de adolescentes no privados de libertad cada ocho días y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario no menor a veinte (20) unidades tributarias, residan en el Estado Vargas y presenten Buena Conducta policial. En resguardo del interés superior de los adolescentes consagrado tanto en el artículo de la Convención de los Derechos del Niño como de la Ley Pupilar nacional; igualmente se acuerdan las copias solicitados por el defensor en relación a las actuaciones policiales consignadas por la representación del Ministerio Público en la audiencia de presentación y del escrito acusatorio con sus respectivos anexos. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley modifica la medida cautelar acordada a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE