REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000012
ASUNTO : WP01-D-2008-000012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: identidad omitida,: por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

…”fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, cuando una comisión policial se encontraba en la Parroquia Catia La Mar, y un ciudadano que no se identificó manifestó que en la Avenida Las Colinas, adyacente al Supermercado 93, detrás del Centro Comercial Lucy Mar, al lado de un vehículo rústico rojo, se encontraba un ciudadano presuntamente manipulando un arma de fuego, la comisión policial se traslada al lugar y logran observar a un ciudadano con las características dadas por lo que le dar la voz de alto y procediendo a realizarle la revisión corporal logrando incautarle a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola color plata calibre 22, la cual se describe en el acta policial contentiva de una bala sin percutir, procediendo a la aprehensión del mismo, identificándolo como Javier Matos de 16 años de edad, fue testigo de los hechos antes narrados el ciudadano Cruz Rivas Efrén José , cuya acta de entrevista consta en las actas policiales”.

Los funcionarios policiales señalan que el único testigo presencial de los hechos es el ciudadano: identidad omitida , pero es de resaltar al ser citado al despacho fiscal el mismo indicó: “No vi cuando lo revisaron, solamente cuando se lo llevaron”.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que efectivamente tal como se señala expresamente en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión del adolescente no hubo testigos que pudieran corroborar eventualmente lo dicho por los funcionarios policiales generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra del adolescente: identidad omitida; su conducta no puede ser subsumida en ningún tipo penal incriminatorio, por lo que mal se le puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia consagrado en artículo 49 numeral 2 de la Constitución, además no consta en autos que testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor del adolescente, es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, que han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”.

Siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identidad omitida, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal de conformidad con lo previsto en artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO