REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2005-000009
ASUNTO : WV01-D-2005-000009

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que se inició “en fecha 06 de diciembre de junio de 2005, “según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policial Municipal del Municipio Vargas, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se encontraban de labores de patrullaje, avistaron a un adolescente en las adyacencias de la Unidad Educativa “Fernando Toro” ; el mismo al observar l comisión emprendió la huida, procediendo los funcionarios policiales a su persecución logrando darle alcance y al realizarle la inspección corporal le incautaron a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo pistola (omissis)”

Es evidente que el hecho ocurrió tal como quedó explanado en acta policial respectiva, en fecha 06 de diciembre de 2005; ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado a su vez con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que conlleva indefectiblemente a la imposibilidad de imponer cualquier tipo de sanción.

Al respecto es menester mencionar la sentencia Nª 140 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 09- 02-2001; la cual es del tenor siguiente: “ en efecto la prescripción en modo alguno está establecida en interés del reo, ello por el contrario rige para la misma un interés social . Por lo tanto en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público”. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado a su vez con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal de acuerdo lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado a su vez con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO