JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): JAIRO HELIBERTO CARREÑO USECHE y LUZ ESTELLA CASTILLO PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.499.054, V- 9.240.187, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.
En escrito presentado por los ciudadanos JAIRO HELIBERTO CARREÑO USECHE y LUZ ESTELLA CASTILLO PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.499.054, V- 9.240.187, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto, el primero por el abogado en ejercicio LUIS JOSE MORA JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.653 y la segunda representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 59.120, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de agosto de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 27 de enero de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JAIRO HELIBERTO CARREÑO USECHE y LUZ ESTELLA CASTILLO PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.499.054, V- 9.240.187, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 18 de junio de 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 86, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), del día de hoy.
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental
Exp. Nº 6527
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