JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diez de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

Vista el escrito de fecha 05 de marzo de 2009, suscrito por la abogada ANA CAROLINA BELÉN DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.911, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA EMILIA MURZI de CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.572.793, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.199, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA MARGARITA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 197.675, parte demandada, deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA .

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-