JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, once de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º


Vista la transacción celebrada entre el abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- ll.504.351, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.009, quién actúa por sus propios derechos, parte demandante y el ciudadano GUERRERO MORENO REINALDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- ll.973.877, domiciliado en La Fría, Estado Táchira, parte demandada, corriente a los folios 12 al 24, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, se levanta la Medida de Embargo preventiva decretada por auto de fecha 13 de enero de 2009.- Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.