JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de marzo de 2009.-

198º y 150º

Recibido por Distribución, con oficio N° 5710/174 de fecha 19 de febrero de 2009, expediente N° 1588/08 de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, constante de una ( 01 ) pieza de ciento cincuenta y nueve ( 159) folios útiles.- Fórmese expediente e inventaríese.

Observa este Tribunal de las actuaciones del Tribunal de origen:

Que en fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, dicta sentencia declarando Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana DANITZA PAMPFIL RIVERO y en consecuencia, ordenó el cumplimiento del contrato innominado suscrito entre la ciudadana DANITZA PAMPFIL RIVERO, y la Asociación Cooperativa “ Fuente de Agua Viva TA2, R.L.”, en su carácter de administradora del Hotel Aguas Calientes. Así mismo, se condenó a la Asociación Cooperativa “ Fuente de Agua Viva TA2, R.L.”, representada por la ciudadana ROSANA ESTUPIÑAN de Rojas a pagarle a la demandante DANITZA PAMPFIL RIVERO, la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.100.000,00) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por la pérdida de los bienes muebles señalados.

Corre al folio 149, diligencia de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por el abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, con el carácter de autos, mediante la cual se dá por notificado de la sentencia dictada y solicitó copias certificadas.

Corre al folio 150, diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que notifico al ciudadano HERNÁN GORSIRAS CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandada de la sentencia dictada.

Corre al folio 152, diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por el abogado JUAN CARLOS VIVAS K., con el carácter de autos, mediante la cual solicitó: “ … que una vez que esta sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal deberá colocar un decreto ordenando ejecución, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario de la presente sentencia, transcurrido íntegramente dicho lapso sin que el deudor haya cumplido voluntariamente, entonces comenzará la ejecución forzada en la presente sentencia …”.



En fecha 10 de febrero de 2009, el abogado HERMAN C. GORSIRA C., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito mediante el cual solicita la impugnación de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de enero de 2008 ( sic) y publicada en enero 14 de enero de 2009, siendo notificada en febrero 5 de 2009, solicitando Regulación de Competencia.( Folios 153 al 157) .

Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal de origen en virtud de la impugnación interpuesta por la parte demandada, acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Táchira con oficio Nº 5710.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Vista la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2009, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la misma se encuentra definitivamente firme.

Segundo: El procedimiento de la Regulación de Competencia, está previsto en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El Artículo 69, establece: “ La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”.
Artículo 70 ejusdem: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”

Tercero: Que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2008, declinó la competencia y el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, aceptó la competencia y por ende la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, por la que declina quedó definitivamente firme, esto es, bajo la característica de la Inadmisibilidad de la Cosa Juzgada. Luego, en ninguna de las actas procesales consta que el abogado HERNAM C. GORSIRA CONTRERAS, hubiese interpuesto el Recurso de Regulación de Competencia en el lapso legal correspondiente; por lo cual a todas luces es evidente que el mismo intentado en fecha 10 de febrero de 2009, por la parte demandada, es evidentemente Extemporáneo.
En virtud de ello mal puede, este Juzgado entrar a conocer al fondo del mismo, pues se estaría violentando el Debido Proceso, en mérito de la procedentes consideraciones y siendo que la parte demandada no ejerció el Recurso de la Regulación de Competencia en el lapso correspondiente ni el recurso de apelación correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Nulo el auto de fecha 19 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y acuerda remitir el expediente a fin de que continúe el curso normal del proceso. Líbrese oficio. LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.