JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Marzo de dos mil nueve.
198° y 150°

Recibida por Distribución, constante el libelo de cuatro (04) folios útiles y anexos en veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de los recaudos presentados objeto de la presente demanda se evidencia que los mismos no aparecen suscritos por la persona facultada para ello, en este caso, la administradora o administrador designada por la Junta Directiva del Condominio del Conjunto Residencial “Sierra Azul”. En consecuencia, no estando los recibos o planillas debidamente suscritos por la administradora o administrador de a Junta Directiva del Condominio del Conjunto Residencial ”Sierra Azul” no tienen fuerza ejecutiva los mismos, conforme lo establece el último aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Luego, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Por manera que encontrando esta Juzgadora que la demanda se encuentra fundamentada en documentales que no se ajustan a las disposiciones del artículo 14 de la Ley referida, entonces no está ajustada a la Ley. De allí que dándose el supuesto de hecho establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debe negar la admisión de la demanda. Y Así se Decide.

En razón de ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:

PRIMERO: Se NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda interpuesta por las ciudadanas GIOVANNA ROMERO MOGOLLÓN, YARUMI DURAN de HERNÁNDEZ y ANA CARMEN MATHEUS de GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.125.708, 10.164.410 y 4.173.401 respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la JUNTA DE CONDOMINIO-ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “SIERRA AZUL”, contra los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO MACHADO VIVAS y AMARILYS ALFONZO de MACHADO, por COBRO DE BOLÍVARES –VÍA EJECUTIVA.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.