JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Marzo de 2009.

198º y 150º


Recibido por distribución, constante todo de veinticuatro ( 24 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio Complementario realizada en fecha 12 de marzo de 2007 por el ciudadano VICTOR ALEXANDER MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.973.142, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil , asistido por el abogado GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.390 y jurada como ha sido la urgencia del caso, se acuerda habilitar el tiempo necesario.- En consecuencia, se acuerda otorgar TÍTULO SUPLETORIO COMPLEMENTARIO DEL TÍTULO otorgado en fecha 12 de marzo de 2007 por este Juzgado, en fecha 14 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 02, Tomo 023, Protocolo 01, Primer Trimestre, Folio 1/12 por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y edificadas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, adquirido por documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 32, Tomo 076, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 25-11-2005; sobre las mejoras consistentes en la construcción de un muro de contención en concreto con cabilla de media pulgada, de 24 metros de largo por 7 metros de alto, con un grosor en la base 1 metro y con un ancho de 40 centímetros; dicho muro de contención sirve de base a las estructura y seguridad de las tres ( 03) casas señaladas, pero las cuales no fueron mencionadas en la Solicitud de Título Supletorio de propiedad suficientemente indicado. Dicho muro, se encuentra alinderado así: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Santos Delfín Carrero; SUR: Con propiedades que son o fueron de Diego Bustamante, ESTE: Con propiedades que son o fueron de Santos Delfín Carrero y OESTE: Con las tres casas antes mencionadas y as cuales se encuentra adherido. Dichas mejoras tiene un valor de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 100.000,000,00), según lo declarado por los testigos JUAN ALBERTO MORALES SALCEDO y EDWARD DANIEL MORALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.631.202 y V- 16.123.923 en su orden, domiciliados en Palo Gordo, sector Araguaney, calle 3, casa Nº 50, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, solteros, de oficio albañiles; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
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LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.