JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ELVIA MARIA CONTRERAS DE UZCATEGUI, EDDY XIOMARA UZCATEGUI DE FRANCISCONY, JOSE RICARDO UZCATEGUI CONTRERAS, FREDDY RAMON UZCATEGUI CONTRERAS, GERSON ANTONIO UZCATEGUI CONTRERAS, NUBIA ESPERANZA UZCATEGUI CONTRERAS y ENDER ADELSO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.651.405, V-17.206.042, V-17.206.041, V-17.644.574, V-17.644.576, V-19.133.099 y V-19.133.100, viuda e hijos respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JOSE RICARDO UZCATEGUI MORA, quien era venezolano, agricultor, mayor de edad, y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-6.638.813. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.
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