JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Marzo de 2009.

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de treinta (30) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio Complementario realizada en fecha 21 de Enero de 2008 por el ciudadano VICTOR ALEXANDER MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.973.142, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.390 y jurada como ha sido la urgencia del caso, se acuerda habilitar el tiempo necesario.- En consecuencia, se acuerda otorgar TÍTULO SUPLETORIO COMPLEMENTARIO DEL TÍTULO otorgado en fecha 21 de Enero de 2008 por este Juzgado, en fecha 12 de Febrero de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 009, Protocolo 01, Folio 1/15 por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y edificadas sobre dos lotes de terrenos propiedad del solicitante, adquiridos por documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 13, Tomo 009, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 12-02-2008, el primero; y el segundo adquiridos por documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 01, Tomo 047, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 04-06-2007: sobre unos complementos de mejoras que consistieron en los acabados de madera de puertas, marcos, chapillas; de electricidad como son cableado, instalación de tomas corrientes, apagadores, lámparas; de decoración, como instalación de cenefas, molduras de yeso en techos y lámparas, forrados de columnas; lijado y terminado de los techos de machimbre; hechura e instalación del cerramiento en hierro forjado del balcón de la habitación principal e instalación de la vidriera; friso y terminado de las paredes perimetrales para darles acabado; instalación de cerraduras y demás elementos de seguridad a la edificación, cada una de las mejoras descritas se hicieron a cada una de las casas por separado, pero las cuales no fueron mencionadas en la Solicitud de Título Supletorio de propiedad suficientemente indicado. Dichas mejoras tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), según lo declarado por los testigos JUAN ALBERTO MORALES SALCEDO y EDWARD DANIEL MORALES SACLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.631.202 y V-16.123.923 en su orden, domiciliados en Palo Gordo, sector Araguaney, calle 3, casa Nº 50, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, solteros, de oficio albañiles; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.