REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 150°

PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.897, actuando como Apoderado del ciudadano FREDDY ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.693.

PARTE DEMANDADA: DORIS ELENA HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.957.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN


EXPEDIENTE: N° 8411/2008

I

En fecha 09 de Diciembre de 2008, este Juzgado, inventario y le dio entrada al curso de ley a la demanda intentada por el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, Apoderado del ciudadano FREDDY ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana DORIS ELENA HERNANDEZ MORA, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado. se decretó la intimación de la parte demandada ciudadana DORIS ELENA HERNANDEZ MORA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.957, domiciliada en la avenida 14 N° 16-58, Barrio San Diego Rubio Estado Táchira, en su carácter de deudora, para que pague por ante este Tribunal, dentro de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación ordenada, y de vencido un (01) día continuo que se le conceden como termino de distancia, apercibida de ejecución, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 6.526,00); que comprende: a) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, b) La suma de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00), por concepto de Interese moratorios; c) La suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.255,00), por concepto honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y d) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 251,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa. Se advierte a la intimada que el actor solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha en que se ordene la ejecución
En fecha 04 de Febrero de 2009, se libró compulsa de intimación, despacho y oficio N° 177, se comisiono al Juzgado conforme a lo acordado por auto de fecha 09 de diciembre de 2008.

Por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009, el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, consignó un sobre dirigido a este Tribunal, por el Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira, con oficio N° 3170-254.

Al folio 07 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante el cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los derechos propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró Oficio N° 2248 al Registrador de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, conforme lo ordenado.

Corre al folio 11 del Cuaderno de Medidas, oficio N° 7590-011, de fecha 20 de enero de 2009, procedente del Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, donde manifiestan que cumplieron con lo ordenado por este Tribunal.

II

El Tribunal para decidir observa:

Que la intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, y de vencido un (1) día más que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la DORIS ELENA HERNANDEZ MORA, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que haya formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 09/12/2008 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


JEINNYS MABEL CONTRERAS