JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil nueve.

198° y 150°

Recibida por Distribución constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en diez (10) folios útiles la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano EMIRO DURAN MURCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.226.023, domiciliado en la calle 2 con avenida 3, casa sin número, sector Misia Julia, Centro Poblado El Rodeo de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistido por la abogada HERCILIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.103. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:

1.- De la revisión y análisis del escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento se evidencia que pertenece a una adolescente (se omite el nombre por razones de Ley); en consecuencia la competencia para conocer y decretar la Rectificación, es de un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

2.- En consecuencia, este Tribunal observa que:
1.- El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (sic) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Procedimiento de tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.


Asimismo, el artículo 175 ejusdem dispone: “Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario”

Y el artículo 173 de la misma Ley, dispone: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.