REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA BERTHA AVILA CORONEL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. – 41.668.867, domiciliado en Bogotá, República de Colombia, casada y hábil.
PARTE DEMADADA: JOSÉ DAVID GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.101, domiciliado en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle principal casa sin Nº, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada SONIA E. VIVAS GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 3.073.362, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.384.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DAVID GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.101, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MAYDEL DALI RODRIGUEZ N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.435.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE CIVIL N° 8406/ 2008
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.384, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA BERTHA AVILA CORONEL, como consta de poder especial autenticado en la Notaria treinta y una de Bogotá en fecha 28 de octubre de 2008, apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el Nº ALKZC115233249, mediante el cual pide se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Su poderdante contrajo matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, el 07 de febrero de 1983, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 15.
Así mismo, durante la unión procrearon un hijo de nombre nacido Wilman Andrés González A., nacido el 24 de marzo de 1977, reconocido por subsiguiente matrimonio de sus padres, hoy día mayor de edad, domiciliado en Bogotá, República de Colombia. Igualmente, durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.
Ahora bien, desde hace más de ocho años aproximadamente su mandante ha permanecido separada de hecho de su cónyuge, ya que éste se domicilio en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle principal casa sin número, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su mandante en Bogotá, República de Colombia, donde reside con su familia consanguínea y desde entonces no han hecho vida en común por ninguna circunstancia, por lo antes expuesto, es por lo que se solicitan que de conformidad con el artículo 185/A del Código Civil Venezolano Vigente, se declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, previa la citación del cónyuge.
Anexaron las siguientes documentales:
1.- Poder apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el Nº ALKZC115233249.
2.-. Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge José D. González P.
3.- Acta de matrimonio Nº 15 de fecha 07 de febrero de 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. ( Folios 07 y 10 ).
Por auto de fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 15).
Corre al folio 16 y su vuelto, diligencia de fecha 03 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE DAVID GONZÁLEZ PEREZ, asistido por la abogada Maydel Dali Rodríguez, mediante la cual manifiesta que esta completamente de acuerdo con todo lo que se decida en la presente causa.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal consideró que no se hacía necesaria la notificación del cónyuge demandado, en virtud de que el mismo se hizo presente en el Tribunal y aceptó todo lo dicho por la demandante como consta al folio 16 y su vuelto.
Corre al folio veinte (20), diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por la ciudadana ERIKA JURADO, en su carácter de Fiscal XIII Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio veintidós ( 22), diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
III
Esta Juzgadora para decidir observa:
El Acta de Matrimonio N° 15 de fecha 07 de febrero de 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira presentada, constituye Documento Público y conteniendo éste la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
Ahora bien, establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
En consecuencia, se observa de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos ANA BERTHA AVILA CORONEL y JOSÉ DAVID GONZÁLEZ PÉREZ, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 07 de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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