JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la diligencia de fechas 25 de febrero de 2009, suscrita por el abogado CARLOS ANDRÉS ORDOÑEZ DÍAZ, actuando en representación de la ciudadana BETTY NEYLA ROJA QUENZA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado en fecha, 15 de diciembre de 2008 consigna copia certificada del auto mediante el cual se declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BETTY NEYLA ROJAS QUENZA, BETTY STELLA, SHEYLA ELIZABETH, TATIANA LISETTE, ISABEL MICHELLE, IVES LUDOVIC CELYS ROJAS, ADRIANA KARINETH y CANDY YESENIA CELYS CALDERON, venezolanos los siete primeros y colombiana la última de las nombradas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.569.613, V-13.012.429, V-14.602.841, V-14.602.842, V-16.155.930, V-13.185.599, V-19.049.371 y E-82.210.637, respectivamente, en su carácter la primera de las nombradas de concubina tal y como consta de sentencia definitivamente firme dictada en fecha 31 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y de hijos los restantes, del fallecido ciudadano PEDRO CANDIDO CELYS MENA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.929.007, y cuyo último domicilio fue en el Edificio Friuly, Torre B, Apartamento N° 7-2, piso 7, San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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