JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano GERARDO SINECIO ANTONIO COLMENARES PÉREZ, asistido por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉRE, en consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SINECIO ANTONIO COLMENARES ZAMBRANO y GERARDO SINECIO ANTONIO COLMENARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.552.582 y 10.175.673, domiciliados en la Unidad Vecinal, Bloque 46, Apartamento N° 03-02, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter el primero de cónyuge y de hijo el segundo, de la fallecida ciudadana DIANA ISOLINA PÉREZ de COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.888.324, y cuyo último domicilio fue en Unidad Vecinal, Bloque 46, Apartamento N° 03-02, San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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