REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: MARITZABE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.391.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.954.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: No indicó.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8113-2008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana MARITZABE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.391, debidamente asistida por la Abogada MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.954, en la cual manifiesta: “…consta de su partida de nacimiento N° 1051 de fecha 07 de agosto de 1957, que nació en la ciudad de San Cristóbal, el día 20 de julio de 1957, siendo su madre MARÍA NICOLASA VIVAS.
Pero que existe un error en su Partida de Nacimiento, pues el verdadero nombre de su madre es NICOLASA MORENO y no MARIA NICOLASA VIVAS como erróneamente transcribieron en dicha partida, lo cual se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 614 de fecha 17 de Noviembre de 1936 que corresponde a su madre NICOLASA MORENO,
Que como puede apreciarse existe un error de transcripción en cuanto al nombre de su madre en su partida de nacimiento, ocasionando esto que ella figure y haya figurado a lo largo de su vida como MARITZABE VIVAS, el cual no es su verdadero nombre, es por lo que viene a solicitar, se ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento en el Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es MARITZABE MORENO y no MARITZABE VIVAS como erradamente aparece en su partida.
Fundamentó la solicitud en el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:
1. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 1051 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 614 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la Nicolasa Moreno.
Por auto de fecha 21 de julio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho. En la misma fecha se libró y fijo el Cartel ordenado (Folio 07)
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró Oficio N° 1546 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folios 9 y 10).
Corre al folio 11, diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1546 de 14 de Agosto de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por el Fiscal Auxiliar CARLOS CARRERO.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Fiscal Auxiliar XIII abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, mediante diligencia solicitó el emplazamiento de las personas contra las que pudiere obrar la rectificación solicitada, por medio de la publicación de cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República (Folio 13).
El Tribunal por auto de fecha 02 de octubre de 2008, acordó librar el Cartel de Citación a Todas Aquellas Personas que se puedan ver afectados sus derechos en la presente causa. En la misma fecha se libró el cartel (Folio 14 y 15).
En fecha 11 de noviembre de 2008, consta agregada página de periódico El Nacional, donde aparece publicado el cartel ordenado (Folios 17 al 19).
Por auto de fecha 19 de enero de 2009, instó a la solicitante a que consignara certificado de bautismo, a los efectos de que demostrará su filiación con la ciudadana Nicolasa Moreno (Folio 20).
En fecha 12 de marzo de 2009, corre agregado en original Certificado de Bautismo de la solicitante ciudadana Maritzabe Vivas (Folio 22).
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana MARITZABE VIVAS, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre y apellido de su madre en la Partida de Nacimiento asentada en los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, ya que aparece como MARÍA NICOLASA VIVAS siendo lo correcto a decir del solicitante NICOLASA MORENO.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa
2.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 1051 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, se observa que en la misma aparece el nombre y apellido de la madre de la solicitante como MARÍA NICOLASA VIVAS, documento al cual este Juzgado la valora en cuanto a su forma documental conforme al artículo 1357 del Código Civil.
3.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 614 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a NICOLASA MORENO, este Juzgado no la valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa, ya que lo que se debe probar es la relación filial que pueda existir entre la mencionada ciudadana y la solicitante ciudadana MARITZABE VIVAS, a fin de conocer el nombre de la progenitora.
4.- Con respecto al certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, San Cristóbal – Estado Táchira, en el cual se observa que el nombre de la madre de la solicitante aparece como MARÍA NICOLASA VIVAS, certificado al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo que hace presumir que el nombre de la madre es María Nicolasa Vivas.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados; llega esta Juzgadora a la conclusión de que la parte solicitante no demostró el error cometido en acta de nacimiento, ya que de las pruebas presentadas (certificado de bautismo de la solicitante y del acta de nacimiento N° 614), no fueron suficientes para probar los hechos planteados, pues no demostró efectivamente que Nicolasa Moreno, fuese el verdadero nombre de su progenitora, a más de presentarse entre la documentales, una contradicción entre los supuestos nombres que debería llevar ésta última.. Y ASI SE ESTABLECE
.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material, forzosamente debe ser declarada SIN LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana MARITZABE VIVAS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|