REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: Abogado ISMAÉL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.254, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680, de este domicilio, actuando como coapoderado especial de la ciudadana CARMEN XIMENA VÁSQUEZ TRUISSI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.121, domiciliada en el Municipio Carrizal, Estado Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: No indicó.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8461-2009
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el Abogado ISMAÉL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.254, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680, de este domicilio, actuando como coapoderado especial de la ciudadana CARMEN XIMENA VÁSQUEZ TRUISSI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.121, domiciliada en el Municipio Carrizal, Estado Miranda, en la cual manifiesta: “…La partida de nacimiento de su representada que corre inserta en los Libros de Registro Civil, que llevaba la primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el N° 934, de fecha 23 de septiembre de 1961, al momento de su asiento en el Libro de Nacimientos, se incurrió en un lapsus calami o menti, no advertido por el presentante LUIS MARÍA CAICEDO MOLANO, ni por ninguno de los presentes en el acto de su presentación e inserción de la misma en el libro correspondiente.
Que dicho error consistió en que se asentó el primer apellido de la madre de su mandante como TRUISSI en lugar de TRUISI, aunque su fonética es igual, no así su grafía u ortografía que se escribe con S y no con doble “SS” como erróneamente fue asentada en su partida de nacimiento.
Que el verdadero apellido que la madre de su mandante ha usado y usa se escribe con una sola S tal como se evidencia de su cédula de identidad colombiana en la cual se puede leer “AIDA CECILIA TRUISI GONZALEZ”.
Que igualmente de la partida de matrimonio de la madre de su mandante se evidencia el apellido se escribe “TRUISI” y no “TRUISSI”, con doble “SS”…”
Fundamentó la solicitud en los Artículos 495 y 501 del Código Civil y los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:
1. Copia certificada del Poder otorgado.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 934 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a su mandante.
3. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a su mandante.
4. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre de su mandante.
5. Copia Apostillada de la partida de matrimonio N° 0639936 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, perteneciente a los padres de su mandante.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2009 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho. En la misma fecha se libró el cartel ordenado (Folios 19 y 20).
En fecha 29 de enero de 2009, se Libró Oficio N° 139 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folios 21 y 22).
Corre al folio 23, diligencia de fecha 09 de Febrero de 2009, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 139 de fecha 29 de enero de 2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el Funcionario RAMÓN DURAN.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, en su carácter de coapoderado de la ciudadana CARMEN XIMENA VÁSQUEZ TRUISSI, requiere del Tribunal su autorización para rectificar la Partida de Nacimiento de su mandante, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del primer apellido de la madre en la referida Partida de Nacimiento asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Táchira, ya que aparece como TRUISSI cuando lo correcto a decir del solicitante es TRUISI.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 934 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 23 de septiembre de 1961, perteneciente a la mandante del solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como primer apellido de la madre de la mandante del solicitante TRUSSI, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
2.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre de la mandante del solicitante, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto a la copia apostillada de la partida de matrimonio N° 0639936 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, de fecha 01 de marzo de 1949, perteneciente a la madre de la mandante del solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como primer apellido de la madre de la mandante del solicitante TRUISI, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 934, emitida por la Registro Civil Principal del Estado Táchira; en cuanto al contenido de la partida en cuestión, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, en su carácter de coapoderado de la ciudadana CARMEN XIMENA VÁSQUEZ TRUISSI.
SEGUNDO: En consecuencia la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 934, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 23 de Septiembre de 1961, perteneciente a CARMEN XIMENA VÁSQUEZ TRUISSI, queda rectificada en el sentido de:
1. Que el primer apellido correcto de la ciudadana AIDA CECILIA madre de la mandante del solicitante es TRUISI y en consecuencia así debe asentarse el contenido de la referida partida.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro de Actas rectificadas las correspondientes notas marginales.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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