JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de Marzo de 2.009.
198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2.009, suscrita por el Abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, actuando con el carácter de autos, mediante la cual consignan lo requerido por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.009. En consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos OSCAR ALFONSO OSORIO SANDOVAL, CRUZ DELIA SANDOVAL DE OSORIO, LUCY MAGALY OSORIO DE PACHECO, DELIA INES OSORIO SANDOVAL, DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL y BETTY MORAIMA OSORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.676.218, V-3.430.313, V-9.221.108, V-9.232.141, V-10.146.391 y V-10.173.814, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano OSCAR DARIO OSORIO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación (Jubilado), titular de la cédula de identidad N° 2.887.140, en su carácter de Padre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.


LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.