JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de Marzo de 2.009.
198º y 150º
Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en once (11) folios útiles, presentados por los ciudadanos ARMANDO BAUTISTA y ANA BERMUDEZ GALVIZ, asistidos en este acto por el Abogado JOSÉ YOVANI SÁNCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos ARMANDO BAUTISTA y ANA BERMUDEZ GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.282.932 y V-3.009.667, en su orden, domiciliados en el Municipio Junín, Rubio, estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano KENNEDY ARMANDO BAUTISTA BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.378.612, en su carácter de Hijo. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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