JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, nueve de Marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la Transacción celebrada por el abogado PEDRO JOSÉ CARRERO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano RIGOBERTO GUTIÉRRREZ QUIROZ, por una parte; y por la otra parte la ciudadana MARÍA HORTENCIA VILLAMIZAR RAMÍREZ, parte demandante, asistida por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, y visto igualmente el oficio N° 020 de fecha 03-02-2009, procedente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante el cual autoriza el registro de la partición de bienes, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA por el abogado PEDRO JOSÉ CARRERO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano RIGOBERTO GUTIÉRRREZ QUIROZ, por una parte; y por la otra parte la ciudadana MARÍA HORTENCIA VILLAMIZAR RAMÍREZ, parte demandante, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida decretada en fecha 09-10-2007 sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano RIGOBERTO GUTIÉRREZ QUIROZ. Ofíciese lo conducente una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias computarizadas certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la referida transacción. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.