REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: ALEXIS JAVIER JAIMES TARAZONA Y YULIMAR JOSEFINA ROA MILANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.708.465 y 16.134.683.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.693.127, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 97.433, Procurador especial para los trabajadores del Estado Táchira. Facultado mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial Cuarta de San Cristóbal en fecha 24/09/08, inserto bajo el numero 47, tomo 160.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO PETRILLI DE CRESCENTIIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.218.189; Y, solidariamente a la empresa FUSION PLUS CA, Registrado en fecha 05/05/2006, anotado bajo el numero 29, tomo 6-A, por ante el Registro Público Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Táchira; en la persona del ciudadano ANTONIO PETRILLI DE CRESCENTINES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.218.189, en su carácter de PRESIDENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.230.268, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 44.127.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:30 AM), se deja constancia que se encuentra presente la parte actora con su apoderado judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente representación de la demandada, ciudadanos: ANTONIO PETRILLI, actuando en nombre propio y en su carácter de presidente estatutario; ciudadano: ARMANDO JOAO FERNANDEZ DE MIRANDA, en su carácter de Director, y, la Gerente, ciudadana: ARACELY SÁNCHEZ DE RIVERA; asistidos de abogado. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor de los trabajadores; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte codemandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Niega que la ciudadana YULIMAR JOSEFINA ROA MILANO, tenga derecho al concepto de propinas, ya que, la naturaleza del cargo era de Cajera, no se pactó que se le pagaría este concepto, además, que la ley del trabajo no lo prevé. Proponen pagarle al trabajador ALEXIS JAVIER JAIMES TARAZONA, quien se desempeñó como Mesonero, todos los conceptos demandados a excepción del concepto identificado como “Porcentaje por propina”; y, ofrece pagar por concepto de salarios retenidos la cantidad de Bs. 2.500,00, lo que totaliza la cantidad de Bolívares siete mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta y ocho (BS.7.959,58), pagaderos en tres partes, el 26/03/09; 27/04/09 y 25/05/09 por Bs. 2.653,19 cada cuota, , por ante esta coordinación laboral del Estado Táchira. En cuanto a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA ROA MILANO, ofrece pagar todos los conceptos demandados a excepción del concepto identificado como “Porcentaje por propina”, lo que totaliza la cantidad de Bolívares cinco mil quinientos veintiuno con dieciséis (Bs.5.521, 16); pagaderos en tres partes, el 26/03/09; 27/04/09 y 25/05/09 por Bs. 1.840,39 cada cuota, por ante esta coordinación laboral del Estado Táchira.
Segundo: El ciudadano ALEXIS JAVIER JAIMES TARAZONA, manifiesta su aceptación de recibir la cantidad de Bolívares siete mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta y ocho (BS.7.959,58) por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales, igualmente, está de acuerdo con la forma de pago propuesta. La ciudadana YULIMAR JOSEFINA ROA MILANO, manifiesta la aceptación por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cantidad de Bolívares cinco mil quinientos veintiuno con dieciséis (Bs.5.521, 16); así mismo, está de acuerdo con la forma de pago propuesta por la patronal.
La parte actora, Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.
La Secretaria.
Abg. Mónica Guerrero.
Los Presentes.
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