En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Marzo de 2009, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro.73, tomo 205 que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente expediente, por la parte demandada la Consultora Jurídica del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO ciudadana ARIANA IACOBUCCI ROSALES, identificada con la cédula Nro. V-10.154.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.205. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano ELIO ENRIQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.041.681, la suma de UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.727,97), mediante cheque Nro.8376501385, código cuenta cliente Nro.0158-0076-37-0761003621 contra el banco Central Banco Universal a nombre del trabajador , con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador ELIO UZCATEGUI CHACON. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.


LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.