Hoy, once de marzo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos FERNANDO JAVIER AYALA ZAMBRANO, DEYBIS YIMERSON ESTEVES BUSTAMANTE y JHONAR ALEXANDER CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 18.860.120, 17.931.652 y 11.494.239, asistidos por la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JOSE ANDRÉS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.815.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.953, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 36.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga así: Al Ciudadano FERNANDO JAVIER AYALA ZAMBRANO, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), mediante cheque N° 60731630 del Banco Federal, Cuenta Corriente N° 0133 0403 36 1600002258 de fecha 11 de marzo de 2009 a su nombre. Al Ciudadano DEYBIS YIMERSON ESTEVES BUSTAMANTE, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) mediante cheque N° 85731629 del Banco Federal, Cuenta Corriente N° 0133 0403 36 1600002258 de fecha 11 de marzo de 2009 a su nombre y al Ciudadano JHONAR ALEXANDER CANCHICA, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.500,00), mediante cheque N° 95731631 del Banco Federal, Cuenta Corriente N° 0133 0403 36 1600002258 de fecha 11 de marzo de 2009 a su nombre por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) y QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), en dinero efectivo y de legal circulación a su entera satisfacción. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de veintiocho (28) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos noventa (290) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cincuenta (150) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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