Hoy, veinte de marzo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Profesionales del Derecho ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO y JULIANNY SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.669.133 y 16.611.126, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.314 y 130.937, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, el CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL TÁCHIRA, representado por su Vice- Presidente, la Profesional del Derecho THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas, así: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), el día 15 de abril de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), el día 15 de mayo de 2009 y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), el día 15 de junio de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta (170) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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