Hoy, veintitrés de marzo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.628.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa FORJADORA ANDINA DE METALES C.A, representada por sus Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho OTTONIEL AGELVIS MORALES y AURA MIREYA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.157.694 y 2.554.496, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.742 y 78.091, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), en este mismo acto, mediante cheque N° 38281885 de la Cuenta Corriente N° 0007 0023 11 0000021129 de fecha 23 de marzo de 2009 a nombre del Ciudadano Juan Arnoldo Rosales Zambrano y la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 23.000,00) el día 23 de abril de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por este concepto que existía a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y un (41) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,


Abog. Liliana Duque Rosales