Hoy, veintitrés de marzo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.276.490, asistido por la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CAROLINA, representada por su Presidente y Administradora, los Ciudadanos GILBERTO JAVIER CONTRERAS QUINTERO y BETTY ANTONIETA NUÑEZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.234.196 y 3.618.286, asistidos por el Profesional del Derecho JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.224.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.443, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS CON SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.082,60), suma que constituye la totalidad de lo reclamado por el accionante con motivo de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada ha pagado así: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.519,94), que el demandante reconoce haber recibido por concepto de anticipo a prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 562,66), que la parte demandada paga en su totalidad en este mismo acto mediante la emisión de un cheque contra Banco Exterior N° 74-27900119 de la Cuenta Corriente N° 0115 0087 19 1000445187 de fecha 23 de marzo de 2009 a nombre de José Bracamonte. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda que por este concepto existía a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales