En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano JUAN PEÑA HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.079.227, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.001.977, contra el Ciudadano JUAN PEÑA HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.079.227, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SIETE (Bs.F. 2.816,77), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/01/2007
Fecha de culminación: 15/03/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año y 2 meses

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/01/2007 al 15/01/2008, 45 días x Bs. 29,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.336,95. 2) Desde el 15/01/2008 al 15/03/2008, 10 días x Bs. 29,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 297,10. Total Bs.F. 1.634,05
SEGUNDO: Vacaciones vencidas y fraccionadas (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/01/2007 al 15/01/2008, 15 días x Bs. 28,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 420,00. 2) Desde el 15/01/2008 al 15/03/2008, 2.66 días x Bs. 28,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 74,48. Total Bs.F. 494,48
TERCERO: Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/01/2007 al 15/01/2008, 7 días x Bs. 28,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 196,00. 2) Desde el 15/01/2008 al 15/03/2008, 1.33 días x Bs. 28,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 37,24. Total Bs.F. 233,24
CUARTO: Utilidades (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/01/2007 al 31/12/2007, 13.75 días x Bs. 28,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 385,00. 2) Desde el 01/01/2008 al 15/03/2008, 2.5 días x Bs. 28,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 70,00. Total Bs.F. 455,00
QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 06/02/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales