En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las Profesionales del Derecho SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.738.700 y 1.585.337, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.385 y 13.987, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil MOBELAR C.A, carácter que consta en copia certificada de poder que presenta para ser agregada a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña, Estado Táchira, bajo el N° 83, Tomo 35 de fecha 19 de septiembre de 2007. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano JABIER ALEJANDRO SANABRIA GELVIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.188.031, contra la Sociedad Mercantil MOBELAR C.A, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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