ANTECEDENTES

En fecha 27 de noviembre de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 03 de febrero de 2009, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, efectuándose la prolongación de la misma en fecha 05 de marzo de 2009, oportunidad en la cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la reposición de la causa, indicando al respecto que en el presente caso se ha violentado el derecho a la defensa, el debido proceso, normas Constitucionales y normas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar las consideraciones que se explanaran a continuación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, de lo expuesto por las partes en el desarrollo de la Audiencia de Juicio y de la revisión exhaustiva de los autos que cursan en el expediente, se evidencia claramente que no se efectuó la notificación del ciudadano Juan Carlos Salinas Rivero, quien es Gerente General y propietario de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS CVG C.A, empresa esta la cual constituye una de las Sociedades Mercantiles que fueron demandadas en la presente causa; así pues al omitirse la notificación del Representante Legal de la empresa antes indicada, se negó el derecho del ciudadano Juan Carlos Salinas Rivero, a tener conocimiento formal del asunto incoado en su contra, trayendo como consecuencia la no comparecencia del referido ciudadano a los actos del proceso, violentando de esta manera las garantías contempladas en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

De todo lo anterior se evidencia que se violento y lesiono el orden publico laboral al no haberse realizado la correspondiente notificación del ciudadano Juan Carlos Salinas Rivero, motivo por el cual tomando en cuenta las normas de la Carta Magna y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en aras de que prevalezca el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa del prenombrado ciudadano, repone la presente causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notifique debidamente al ciudadano Juan Carlos Salinas, en su carácter de Representante Legal de la codemandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS CVG C.A, y posteriormente fije nuevamente oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notifique al ciudadano Juan Carlos Salinas Rivero, en su carácter de representante legal de la Co-demandada Corporación Venezolana de Garantías CVG C.A, de la presente demanda, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE DECLARA NULO TODO LO ACTUADO a partir del auto de admisión de la demanda a los fines de que se dicte nuevo auto conforme a la Ley en el cual se ordene notificar a todos y cada uno de los codemandados para la realización de la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.