REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000121
ASUNTO : WP01-D-2007-000121


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Visto el acta de diligencia policial emanada de la dirección de Investigaciones de la policía del Estado Vargas de fecha 02 de Marzo del año 2009, suscrita por el Lic. NIEVES NIEVES OSVALDO, en la cual deja constancia que se nombro una comisión el día 25/ 02/ 2009, para que se trasladara hasta la casa de formación integral “CIUDAD CARACAS” para darle cumplimiento a la comunicación y retirar del lugar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para trasladarlo hasta este tribunal, donde al llegar al lugar la comisión se entrevisto con la ciudadana Lic. CARMEN HERNANDEZ, trabajadora social, de la mencionada casa de formación, quien le informo a la comisión que el sancionado antes mencionado se evadió de esa instalaciones en data 02/12/2008.

Ahora bien, del análisis de las actas que sustentan la presente causa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante este despacho, en fecha 02 de Marzo del presente año en curso es recibido por este Tribunal acta de diligencia policial, en la cual se informa que el adolescente antes mencionado se ha fugado del sitio de reclusión donde se encontraba recluido esperando cumpliendo sanción del proceso que se le sigue en su contra, razón por la cual este Juzgado no puede culminar la presente causa ya que el adolescente es requerido para llevar acabo la audiencia de lapso prudencial, es por lo que considera quien aquí decide que el adolescente antes mencionado debe ser declarado en REBELDIA, y en consecuencia ordenar su ubicación inmediata, con orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara en REBELDIA, y ordenar la ubicación inmediata, y la de captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.