REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000046
ASUNTO : WV01-D-2006-000046


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Visto el escrito emanado de consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas del estado Vargas donde dan contestación al la comunicación Nº 812 -08, de fecha 10 de Julio de 2008, en la que nos Informa el estado de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, a quien este órgano dictara medida de abrigo para ser ejecutada en la granja Oasis Nº 4, ubicada en Guarenas estado Miranda. Ahora bien consta en autos notificación del director de la policía del Estado Vargas, de fecha 28/11/2006, en la cual, deja constancia que el adolescente imputado se retiro del centro de rehabilitación por sus propios pies el día 24/11/2006, y hasta el día 27/ 11/2006, no se ha presentado al lugar ranzón por la cual se considera fugado de dicho centro de rehabilitación. En fecha 12 de Febrero de 2007, este tribunal acordó medida de protección al adolescente antes mencionado y ordeno oficiar al consejo de protección del Estado Vargas, dicho consejo interno al imputado en la casa de rehabilitación “GRANJA OASIS” en la Ciudad de Guatire del estado Miranda, de la cual el adolescente abandono por su propia cuenta.

Ahora bien, del análisis de las actas que sustentan la presente causa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante este tribunal y en varias oportunidades se ha diferido la audiencia preliminar en la presente causa, debido a la ausencia del adolescente imputado, por lo que no ha sido posible su ubicación, y dicho adolescente no ha informado a este juzgado si cambio su residencia es por lo que considera quien aquí decide que el adolescente antes mencionado debe ser declarado en REBELDIA, y ordenar su ubicación inmediata, con orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara en REBELDIA, y ordenar la ubicación inmediata, y la de captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.